+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

Las ECC verificarán periódicamente los principales aspectos de sus procedimientos aplicables en caso de incumplimiento y tomarán todas las medidas razonables para asegurarse de que todos los miembros compensadores las comprenden y cuentan con mecanismos adecuados para reaccionar en caso de incumplimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito