+Artículo 49 4.

Artículo 49 4.

A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a la ABE, a otras autoridades competentes pertinentes y a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:

a) 

el tipo de pruebas que se realizarán para las diferentes categorías de instrumentos financieros y carteras;

b) 

la participación en las pruebas de los miembros compensadores o de terceros;

c) 

la periodicidad de las pruebas;

d) 

el horizonte temporal de las pruebas;

e) 

la información esencial mencionada en el apartado 3.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito