|
+Artículo 49 4. |
Artículo 49 4.A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a la ABE, a otras autoridades competentes pertinentes y a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:
a)
el tipo de pruebas que se realizarán para las diferentes categorías de instrumentos financieros y carteras;
b)
la participación en las pruebas de los miembros compensadores o de terceros;
c)
la periodicidad de las pruebas;
d)
el horizonte temporal de las pruebas;
e)
la información esencial mencionada en el apartado 3. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|