+Artículo 49 6.

Artículo 49 6.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato electrónico de la solicitud que deberá presentarse a la base de datos central para la obtención de la validación a que se refiere el apartado 1 ter del presente artículo y el artículo 49 bis.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se confieren a la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito