Artículo 49 6.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato electrónico de la solicitud que deberá presentarse a la base de datos central para la obtención de la validación a que se refiere el apartado 1 ter del presente artículo y el artículo 49 bis. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se confieren a la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|