+Artículo 49bis 1.
|
Artículo 49bis 1.
Cuando una ECC considere que una modificación que se proponga adoptar de un modelo o parámetro a que se refiere el artículo 49, apartado 1, no cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 decies de dicho artículo, podrá solicitar que la solicitud de validación de la modificación esté sujeta al procedimiento acelerado previsto en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|