+Artículo 49bis 1.

Artículo 49bis 1.

Cuando una ECC considere que una modificación que se proponga adoptar de un modelo o parámetro a que se refiere el artículo 49, apartado 1, no cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 decies de dicho artículo, podrá solicitar que la solicitud de validación de la modificación esté sujeta al procedimiento acelerado previsto en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito