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+Artículo 49bis 2. |
Artículo 49bis 2.El procedimiento acelerado se aplicará a una propuesta de modificación de un modelo o parámetro cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la ECC haya solicitado que la validación de una modificación se evalúe con arreglo al presente artículo; y
b)
que la autoridad competente para la ECC y la AEVM hayan llegado a la conclusión de que la modificación propuesta no es significativa en virtud del apartado 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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