+Artículo 49bis 2.

Artículo 49bis 2.

El procedimiento acelerado se aplicará a una propuesta de modificación de un modelo o parámetro cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que la ECC haya solicitado que la validación de una modificación se evalúe con arreglo al presente artículo; y

b) 

que la autoridad competente para la ECC y la AEVM hayan llegado a la conclusión de que la modificación propuesta no es significativa en virtud del apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito