+Artículo 49bis 3.
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Artículo 49bis 3.
La ECC presentará su solicitud, incluidos todos los documentos y la información requeridos en virtud del artículo 49, apartado 5, letra d), en formato electrónico a través de la base de datos central. La ECC proporcionará toda la información necesaria para demostrar por qué la modificación propuesta debe considerarse no significativa y, por tanto, cumple los requisitos para ser evaluada con arreglo al procedimiento acelerado previsto en el presente artículo. Se enviará a la ECC un acuse de recibo de la solicitud a través de la base de datos central en el plazo de dos días hábiles a partir de su presentación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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