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+Artículo 49bis 4. |
Artículo 49bis 4.La autoridad competente para la ECC y la AEVM decidirán, en el plazo de diez días hábiles a partir del acuse de recibo de la solicitud, si la modificación propuesta es significativa o no significativa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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