+Artículo 49bis 5.

Artículo 49bis 5.

Cuando, de conformidad con el apartado 4, la autoridad competente para la ECC o la AEVM hayan decidido que la modificación es significativa, se informarán mutuamente por escrito al respecto y la solicitud de validación de dicha modificación no estará sujeta al procedimiento acelerado previsto en el presente artículo.

La autoridad competente para la ECC lo notificará a la ECC solicitante a través de la base de datos central, junto con una explicación plenamente motivada, en un plazo de dos días hábiles a partir de la decisión adoptada con arreglo al apartado 4. En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación, la ECC retirará la solicitud o la completará para cumplir los requisitos de una solicitud con arreglo al artículo 49.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito