+Artículo 49bis 5.
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Artículo 49bis 5.
Cuando, de conformidad con el apartado 4, la autoridad competente para la ECC o la AEVM hayan decidido que la modificación es significativa, se informarán mutuamente por escrito al respecto y la solicitud de validación de dicha modificación no estará sujeta al procedimiento acelerado previsto en el presente artículo. La autoridad competente para la ECC lo notificará a la ECC solicitante a través de la base de datos central, junto con una explicación plenamente motivada, en un plazo de dos días hábiles a partir de la decisión adoptada con arreglo al apartado 4. En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación, la ECC retirará la solicitud o la completará para cumplir los requisitos de una solicitud con arreglo al artículo 49.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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