+Artículo 49bis 7.

Artículo 49bis 7.

La autoridad competente para la ECC notificará por escrito a la ECC solicitante a través de la base de datos central si se ha concedido o denegado la validación, junto con una explicación plenamente motivada, en un plazo de dos días hábiles a partir de las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito