+Artículo 49bis 7.
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Artículo 49bis 7.
La autoridad competente para la ECC notificará por escrito a la ECC solicitante a través de la base de datos central si se ha concedido o denegado la validación, junto con una explicación plenamente motivada, en un plazo de dos días hábiles a partir de las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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