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+Artículo 50 1. |
Artículo 50 1.Cuando sea útil y posible, las ECC utilizarán dinero del banco central para liquidar sus operaciones. De no recurrirse a este dinero, se adoptarán medidas para limitar estrictamente los riesgos de liquidación en efectivo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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