+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

Cuando sea útil y posible, las ECC utilizarán dinero del banco central para liquidar sus operaciones. De no recurrirse a este dinero, se adoptarán medidas para limitar estrictamente los riesgos de liquidación en efectivo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito