+Artículo 50 Liquidación
---+Artículo 50 1.
---+Artículo 50 2.
---+Artículo 50 3.

Artículo 50 Liquidación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 50 1.
Cuando sea útil y posible, las ECC utilizarán dinero del banco central para liquidar sus operaciones. De no recurrirse a este dinero, se adoptarán medidas para limitar estrictamente los riesgos de liquidación en efectivo.
Artículo 50 2.
Las ECC expondrán claramente sus obligaciones con respecto a las entregas de instrumentos financieros, precisando en particular si están obligadas a efectuar o recibir la entrega de un instrumento financiero o si indemnizarán a los participantes por las pérdidas que se produzcan en el proceso de entrega.
Artículo 50 3.
Cuando las ECC estén obligadas a efectuar o a recibir entregas de instrumentos financieros, eliminarán el riesgo de pérdida del capital aplicando mecanismos de entrega contra pago en la medida de lo posible.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito