+Artículo 50 Liquidación
---+Artículo 50 1.
---+Artículo 50 2.
---+Artículo 50 3.
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Artículo 50 Liquidación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 50 1.
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Cuando sea útil y posible, las ECC utilizarán dinero del banco central para liquidar sus operaciones. De no recurrirse a este dinero, se adoptarán medidas para limitar estrictamente los riesgos de liquidación en efectivo.
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Artículo 50 2.
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Las ECC expondrán claramente sus obligaciones con respecto a las entregas de instrumentos financieros, precisando en particular si están obligadas a efectuar o recibir la entrega de un instrumento financiero o si indemnizarán a los participantes por las pérdidas que se produzcan en el proceso de entrega.
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Artículo 50 3.
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Cuando las ECC estén obligadas a efectuar o a recibir entregas de instrumentos financieros, eliminarán el riesgo de pérdida del capital aplicando mecanismos de entrega contra pago en la medida de lo posible.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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