+Artículo 520 3.

Artículo 520 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:

a) 

la plantilla uniforme a efectos de la comunicación de información especificada en el apartado 1;

b) 

la frecuencia y las fechas de la comunicación especificadas en el apartado 2;

c) 

las situaciones en las que la autoridad competente de una entidad que actúe como miembro compensador podrá exigir que la comunicación de información se realice con más frecuencia que la fijada en la letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito