+Artículo 50 3.

Artículo 50 3.

Cuando las ECC estén obligadas a efectuar o a recibir entregas de instrumentos financieros, eliminarán el riesgo de pérdida del capital aplicando mecanismos de entrega contra pago en la medida de lo posible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito