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+Artículo 50 3. |
Artículo 50 3.Cuando las ECC estén obligadas a efectuar o a recibir entregas de instrumentos financieros, eliminarán el riesgo de pérdida del capital aplicando mecanismos de entrega contra pago en la medida de lo posible.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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