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+Artículo 50bis 1. |
Artículo 50bis 1.A efectos del artículo 308 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (
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), una ECC calculará el KCCP especificado en el apartado 2 del presente artículo para todos los contratos y operaciones que compense, respecto de todos sus miembros compensadores que queden cubiertos por el fondo para impagos determinado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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