+Artículo 50bis 1.

Artículo 50bis 1.

A efectos del artículo 308 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión ( 24 ), una ECC calculará el KCCP especificado en el apartado 2 del presente artículo para todos los contratos y operaciones que compense, respecto de todos sus miembros compensadores que queden cubiertos por el fondo para impagos determinado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito