+Artículo 50bis 2.

Artículo 50bis 2.

Una ECC calculará el capital hipotético (KECC ) del modo siguiente:

image

donde:

KECC

=

el capital hipotético;

i

=

índice que indica el miembro compensador;

EADi

=

importe de la exposición de la ECC frente al miembro compensador i, incluidas las propias operaciones del miembro compensador con la ECC, las operaciones de clientes garantizadas por el miembro compensador, y todos los valores de garantías reales mantenidas por la ECC, incluida la contribución prefinanciada al fondo para impagos del miembro compensador, frente a dichas operaciones, en relación con la valoración al final de la fecha reglamentaria de presentación de información y antes de que se intercambie el margen pedido en la petición final de margen de ese día;

RW

=

una ponderación por riesgo del 20 %, y

ratio de capital

=

8 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito