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+Artículo 50bis 4. |
Artículo 50bis 4.A efectos del apartado 3, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:
a)
la frecuencia y las fechas de los cálculos establecidos en el apartado 2;
b)
las situaciones en las que la autoridad competente de una entidad que actúe como miembro compensador podrá exigir que los cálculos y la presentación de información se realicen con más frecuencia que la fijada en la letra a). La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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