+Artículo 50quater Comunicación de información
---+Artículo 50quater 1.
---+Artículo 50quater 2.
---+Artículo 50quater 3.

Artículo 50quater Comunicación de información

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 50quater 1.

A efectos del artículo 308 del Reglamento (UE) no 575/2013, una ECC comunicará la siguiente información a aquellos de sus miembros compensadores que sean entidades y a sus autoridades competentes:

▼M1

a) 

el capital hipotético (KCCP);

b) 

la suma de las contribuciones prefinanciadas (DFCM);

▼C1

c) 

el importe de aquellos de sus recursos financieros prefinanciados que esté obligada a utilizar —por ley o por contrato con sus miembros compensadores— para cubrir las pérdidas que sufra como consecuencia del impago de uno o varios de sus miembros compensadores antes de recurrir a las contribuciones al fondo para impagos de los restantes miembros compensadores (DFCCP).

▼M13 —————

▼C1

▼M1

En el supuesto de que la ECC tenga más de un fondo para impagos, comunicará la información contemplada en el párrafo primero separadamente respecto de cada fondo para impagos.

Artículo 50quater 2.
Las ECC informarán a sus miembros compensadores que sean entidades, al menos, trimestralmente o con más frecuencia cuando así lo exijan las autoridades competentes de dichos miembros.
Artículo 50quater 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:

a) 

la plantilla uniforme a efectos de la comunicación de información especificada en el apartado 1;

b) 

la frecuencia y las fechas de la comunicación especificadas en el apartado 2;

c) 

las situaciones en las que la autoridad competente de una entidad que actúe como miembro compensador podrá exigir que la comunicación de información se realice con más frecuencia que la fijada en la letra b).

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito