+Artículo 50quater 3.

Artículo 50quater 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar lo siguiente:

a) 

la plantilla uniforme a efectos de la comunicación de información especificada en el apartado 1;

b) 

la frecuencia y las fechas de la comunicación especificadas en el apartado 2;

c) 

las situaciones en las que la autoridad competente de una entidad que actúe como miembro compensador podrá exigir que la comunicación de información se realice con más frecuencia que la fijada en la letra b).

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito