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+Artículo 50quinquies Cálculo de elementos específicos que deben ser comunicados por la ECC |
Artículo 50quinquies Cálculo de elementos específicos que deben ser comunicados por la ECCArtículo 50 quinquies Cálculo de elementos específicos que deben ser comunicados por la ECC A efectos del artículo 50 quater, se aplicará lo siguiente:
a)
cuando las normas de una ECC prevean que deba utilizar todos o parte de sus recursos financieros paralelamente a las contribuciones prefinanciadas de sus miembros compensadores de manera que esos recursos resulten equivalentes a las contribuciones prefinanciadas de un miembro compensador en cuanto a la forma en que absorben las pérdidas sufridas por la ECC en caso de impago o insolvencia de uno o varios de sus miembros compensadores, la ECC añadirá el importe correspondiente de dichos recursos a DFCM ;
b)
cuando las normas de una ECC prevean que esta utilice todos o parte de sus recursos financieros para cubrir las pérdidas que sufra como consecuencia del impago de uno o varios de sus miembros compensadores, una vez que haya agotado el fondo para impagos, pero antes de recurrir a las contribuciones comprometidas por contrato de sus miembros compensadores, la ECC añadirá el importe correspondiente de estos recursos financieros adicionales (
▼M13 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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