+Artículo 50quinquies Cálculo de elementos específicos que deben ser comunicados por la ECC

Artículo 50quinquies Cálculo de elementos específicos que deben ser comunicados por la ECC

Artículo 50 quinquies

Cálculo de elementos específicos que deben ser comunicados por la ECC

A efectos del artículo 50 quater, se aplicará lo siguiente:

a) 

cuando las normas de una ECC prevean que deba utilizar todos o parte de sus recursos financieros paralelamente a las contribuciones prefinanciadas de sus miembros compensadores de manera que esos recursos resulten equivalentes a las contribuciones prefinanciadas de un miembro compensador en cuanto a la forma en que absorben las pérdidas sufridas por la ECC en caso de impago o insolvencia de uno o varios de sus miembros compensadores, la ECC añadirá el importe correspondiente de dichos recursos a DFCM ;

b) 
cuando las normas de una ECC prevean que esta utilice todos o parte de sus recursos financieros para cubrir las pérdidas que sufra como consecuencia del impago de uno o varios de sus miembros compensadores, una vez que haya agotado el fondo para impagos, pero antes de recurrir a las contribuciones comprometidas por contrato de sus miembros compensadores, la ECC añadirá el importe correspondiente de estos recursos financieros adicionales (

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al importe total de las contribuciones prefinanciadas (DF), como sigue:

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;

▼M13 —————

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito