+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

Las ECC podrán celebrar acuerdos de interoperabilidad con otras ECC siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 52, 53 y 54.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito