+Artículo 51 Acuerdos de interoperabilidad
---+Artículo 51 1.
---+Artículo 51 2.
---+Artículo 51 3.
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Artículo 51 Acuerdos de interoperabilidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 51 1.
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Las ECC podrán celebrar acuerdos de interoperabilidad con otras ECC siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 52, 53 y 54.
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Artículo 51 2.
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Al celebrar un acuerdo de interoperabilidad con otras ECC a fin de prestar servicios a una determinada plataforma de negociación, la ECC obtendrá, de esa plataforma de negociación, un acceso no discriminatorio tanto a los datos que precise para el desempeño de sus funciones, en la medida en que la ECC cumpla con los requisitos operativos y técnicos establecidos por dicha plataforma, como al sistema de liquidación pertinente.
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Artículo 51 3.
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Solo se podrá rechazar o restringir, directa o indirectamente, la celebración de acuerdos de interoperabilidad o el acceso a flujos de datos o a un sistema de liquidación de los mencionados en los apartados 1 y 2 con objeto de controlar cualquier riesgo derivado de dicho acuerdo o acceso.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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