+Artículo 51 Acuerdos de interoperabilidad
---+Artículo 51 1.
---+Artículo 51 2.
---+Artículo 51 3.

Artículo 51 Acuerdos de interoperabilidad

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 51 1.
Las ECC podrán celebrar acuerdos de interoperabilidad con otras ECC siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 52, 53 y 54.
Artículo 51 2.
Al celebrar un acuerdo de interoperabilidad con otras ECC a fin de prestar servicios a una determinada plataforma de negociación, la ECC obtendrá, de esa plataforma de negociación, un acceso no discriminatorio tanto a los datos que precise para el desempeño de sus funciones, en la medida en que la ECC cumpla con los requisitos operativos y técnicos establecidos por dicha plataforma, como al sistema de liquidación pertinente.
Artículo 51 3.
Solo se podrá rechazar o restringir, directa o indirectamente, la celebración de acuerdos de interoperabilidad o el acceso a flujos de datos o a un sistema de liquidación de los mencionados en los apartados 1 y 2 con objeto de controlar cualquier riesgo derivado de dicho acuerdo o acceso.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito