+Artículo 51 2.
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Artículo 51 2.
Al celebrar un acuerdo de interoperabilidad con otras ECC a fin de prestar servicios a una determinada plataforma de negociación, la ECC obtendrá, de esa plataforma de negociación, un acceso no discriminatorio tanto a los datos que precise para el desempeño de sus funciones, en la medida en que la ECC cumpla con los requisitos operativos y técnicos establecidos por dicha plataforma, como al sistema de liquidación pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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