+Artículo 51 2.

Artículo 51 2.

Al celebrar un acuerdo de interoperabilidad con otras ECC a fin de prestar servicios a una determinada plataforma de negociación, la ECC obtendrá, de esa plataforma de negociación, un acceso no discriminatorio tanto a los datos que precise para el desempeño de sus funciones, en la medida en que la ECC cumpla con los requisitos operativos y técnicos establecidos por dicha plataforma, como al sistema de liquidación pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito