+Artículo 51 3.

Artículo 51 3.

Solo se podrá rechazar o restringir, directa o indirectamente, la celebración de acuerdos de interoperabilidad o el acceso a flujos de datos o a un sistema de liquidación de los mencionados en los apartados 1 y 2 con objeto de controlar cualquier riesgo derivado de dicho acuerdo o acceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito