+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

Cada ECC diferenciará en su contabilidad los activos y posiciones mantenidos por cuenta de ECC con las que haya celebrado un acuerdo de interoperabilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito