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+Artículo 53 1. |
Artículo 53 1.Cada ECC diferenciará en su contabilidad los activos y posiciones mantenidos por cuenta de ECC con las que haya celebrado un acuerdo de interoperabilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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