+Artículo 53 Concesión de márgenes entre las ECC
---+Artículo 53 1.
---+Artículo 53 2.
---+Artículo 53 3.
---+Artículo 53 4.
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Artículo 53 Concesión de márgenes entre las ECC
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 53 1.
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Cada ECC diferenciará en su contabilidad los activos y posiciones mantenidos por cuenta de ECC con las que haya celebrado un acuerdo de interoperabilidad.
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Artículo 53 2.
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Si una ECC que celebra un acuerdo de interoperabilidad con otra ECC únicamente aporta márgenes iniciales a esa ECC en virtud de un acuerdo de garantía financiera prendaria, la ECC receptora no tendrá derecho a utilizar los márgenes aportados por la otra ECC.
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Artículo 53 3.
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Las garantías recibidas en forma de instrumentos financieros se depositarán ante operadores de sistemas de liquidación de valores notificados de conformidad con la Directiva 98/26/CE.
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Artículo 53 4.
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Los activos mencionados en los apartados 1 y 2 solo estarán disponibles para la ECC receptora en caso de incumplimiento por parte de la ECC que ha suministrado la garantía en el marco de un acuerdo de interoperabilidad.
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Artículo 53 5.
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En caso de incumplimiento por parte de la ECC que ha recibido la garantía en el marco de un acuerdo de interoperabilidad, la garantía mencionada en los apartados 1 y 2 se restituirá inmediatamente a la ECC que la suministró.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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