+Artículo 53 3.

Artículo 53 3.

Las garantías recibidas en forma de instrumentos financieros se depositarán ante operadores de sistemas de liquidación de valores notificados de conformidad con la Directiva 98/26/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito