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+Artículo 53 3. |
Artículo 53 3.Las garantías recibidas en forma de instrumentos financieros se depositarán ante operadores de sistemas de liquidación de valores notificados de conformidad con la Directiva 98/26/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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