+Artículo 53 5.

Artículo 53 5.

En caso de incumplimiento por parte de la ECC que ha recibido la garantía en el marco de un acuerdo de interoperabilidad, la garantía mencionada en los apartados 1 y 2 se restituirá inmediatamente a la ECC que la suministró.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito