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+Artículo 53 5. |
Artículo 53 5.En caso de incumplimiento por parte de la ECC que ha recibido la garantía en el marco de un acuerdo de interoperabilidad, la garantía mencionada en los apartados 1 y 2 se restituirá inmediatamente a la ECC que la suministró.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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