+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

Los acuerdos de interoperabilidad o cualquier cambio significativo a un acuerdo de interoperabilidad aprobado en virtud del título V requerirán aprobación previa de las autoridades competentes de las ECC de que se trate. Las autoridades competentes para las ECC solicitarán el dictamen de la AEVM de conformidad con el artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), y el dictamen del colegio a que se refiere el artículo 18 de conformidad con el artículo 19, que se emitirán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 ter.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito