+Artículo 54 2.
|
Artículo 54 2.
Las autoridades competentes aprobarán los acuerdos de interoperabilidad únicamente si las ECC implicadas han sido autorizadas a compensar con arreglo al artículo 17 o han sido reconocidas con arreglo al artículo 25 o han sido autorizadas con arreglo a un régimen nacional de autorización preexistente durante un período de al menos tres años, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 52, si las condiciones técnicas aplicables a la compensación de las operaciones con arreglo a los términos del acuerdo permiten un funcionamiento armónico y ordenado de los mercados financieros y si el acuerdo no socava la eficacia de la supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|