+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

Las autoridades competentes aprobarán los acuerdos de interoperabilidad únicamente si las ECC implicadas han sido autorizadas a compensar con arreglo al artículo 17 o han sido reconocidas con arreglo al artículo 25 o han sido autorizadas con arreglo a un régimen nacional de autorización preexistente durante un período de al menos tres años, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 52, si las condiciones técnicas aplicables a la compensación de las operaciones con arreglo a los términos del acuerdo permiten un funcionamiento armónico y ordenado de los mercados financieros y si el acuerdo no socava la eficacia de la supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito