+Artículo 54 3.

Artículo 54 3.

En caso de que una autoridad competente considere que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2, explicará por escrito a las demás autoridades competentes y a las ECC implicadas sus consideraciones en relación con los riesgos. Asimismo, lo notificará a la AEVM, que emitirá un dictamen sobre la validez efectiva de estas consideraciones como motivación para no aprobar el acuerdo de interoperabilidad. El dictamen de la AEVM se transmitirá a todas las ECC afectadas. Si el dictamen de la AEVM difiere de la evaluación de la autoridad competente pertinente, dicha autoridad reconsiderará su posición, a la luz del dictamen de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito