Artículo 54 5.
La AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC y de la JERS, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen más detalladamente los requisitos para que las ECC gestionen adecuadamente los riesgos derivados de los acuerdos de interoperabilidad. A tal fin, la AEVM tendrá en cuenta las directrices emitidas con arreglo al apartado 4 y evaluará si las disposiciones incluidas en ellas son adecuadas en el caso de los acuerdos de interoperabilidad que abarquen todos los tipos de productos o contratos, incluidos los contratos de derivados y los instrumentos no financieros. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|