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+Artículo 55 2. |
Artículo 55 2.Para que se pueda proceder a su inscripción con arreglo al presente artículo, los registros de operaciones deberán ser personas jurídicas establecidas en la Unión y cumplir los requisitos establecidos en el título VII.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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