+Artículo 55 2.

Artículo 55 2.

Para que se pueda proceder a su inscripción con arreglo al presente artículo, los registros de operaciones deberán ser personas jurídicas establecidas en la Unión y cumplir los requisitos establecidos en el título VII.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito