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+Artículo 55 4. |
Artículo 55 4.Los registros de operaciones inscritos deberán satisfacer en todo momento las condiciones de inscripción. Los registros de operaciones notificarán a la AEVM, sin retrasos injustificados, toda modificación significativa de las condiciones de inscripción.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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