+Artículo 56 1.

Artículo 56 1.

A los efectos del artículo 55, apartado 1, los registros de operaciones deberán presentar a la AEVM:

a) 

bien una solicitud de inscripción;

b) 

bien una solicitud de extensión de la inscripción si el registro de operaciones ya está inscrito en virtud del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito