+Artículo 56 Solicitud de inscripción
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Artículo 56 Solicitud de inscripción

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 56 1.

A los efectos del artículo 55, apartado 1, los registros de operaciones deberán presentar a la AEVM:

a) 

bien una solicitud de inscripción;

b) 

bien una solicitud de extensión de la inscripción si el registro de operaciones ya está inscrito en virtud del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365.

Artículo 56 2.
En un plazo de 20 días hábiles tras su recepción, la AEVM evaluará si la solicitud está completa.

Si la solicitud no está completa, la AEVM fijará un plazo para que el registro de operaciones facilite información adicional.

Una vez que se haya estimado que una solicitud está completa, la AEVM lo notificará al registro de operaciones.

Artículo 56 3.

A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los pormenores, que no sean los relativos a los requisitos relacionados con la gestión del riesgo relacionado con las TIC, de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1.

▼M12

a) 

los pormenores de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1, letra a);

b) 

los pormenores de la solicitud simplificada de extensión de la inscripción a que se refiere el apartado 1, letra b).

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 18 de junio de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 56 4.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen:

a) 

el formato de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1, letra a);

b) 

el formato de la solicitud de extensión de la inscripción a que se refiere el apartado 1, letra b).

Con respecto a la letra b) del párrafo primero, la AEVM elaborará un formato simplificado.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 18 de junio de 2020.

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito