+Artículo 56 2.

Artículo 56 2.

En un plazo de 20 días hábiles tras su recepción, la AEVM evaluará si la solicitud está completa.

Si la solicitud no está completa, la AEVM fijará un plazo para que el registro de operaciones facilite información adicional.

Una vez que se haya estimado que una solicitud está completa, la AEVM lo notificará al registro de operaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito