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+Artículo 56 3. |
Artículo 56 3.A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los pormenores, que no sean los relativos a los requisitos relacionados con la gestión del riesgo relacionado con las TIC, de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1.
a)
los pormenores de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1, letra a);
b)
los pormenores de la solicitud simplificada de extensión de la inscripción a que se refiere el apartado 1, letra b). La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 18 de junio de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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