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+Artículo 56 4. |
Artículo 56 4.A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen:
a)
el formato de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1, letra a);
b)
el formato de la solicitud de extensión de la inscripción a que se refiere el apartado 1, letra b). Con respecto a la letra b) del párrafo primero, la AEVM elaborará un formato simplificado. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 18 de junio de 2020. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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