+Artículo 56 4.

Artículo 56 4.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen:

a) 

el formato de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1, letra a);

b) 

el formato de la solicitud de extensión de la inscripción a que se refiere el apartado 1, letra b).

Con respecto a la letra b) del párrafo primero, la AEVM elaborará un formato simplificado.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 18 de junio de 2020.

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito