+Artículo 57 Notificación de la solicitud y consulta con las autoridades competentes previa a la inscripción
---+Artículo 57 1.
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Artículo 57 Notificación de la solicitud y consulta con las autoridades competentes previa a la inscripción
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 57 1.
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Cuando el registro de operaciones que solicite la inscripción sea una entidad autorizada o registrada por la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida, la AEVM, sin demoras indebidas, notificará la solicitud y consultará a esa autoridad competente antes de inscribir el registro de operaciones.
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Artículo 57 2.
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La AEVM y la autoridad competente de que se trate intercambiarán toda la información necesaria para la inscripción del registro de operaciones y para la supervisión del cumplimiento, por parte de la entidad, de los requisitos para la inscripción o la autorización en el Estado miembro en que esté establecida.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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