+Artículo 59 1.
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Artículo 59 1.
Cuando la AEVM adopte la decisión de inscribir o la de denegar o revocar la inscripción, lo notificará al registro de operaciones en un plazo de cinco días hábiles, motivando plenamente su decisión. Sin demoras indebidas, la AEVM notificará su decisión a las autoridades competentes contempladas en el artículo 57, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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