+Artículo 59 Notificación a la AEVM de la decisión relativa a la inscripción
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---+Artículo 59 2.
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Artículo 59 Notificación a la AEVM de la decisión relativa a la inscripción
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 59 1.
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Cuando la AEVM adopte la decisión de inscribir o la de denegar o revocar la inscripción, lo notificará al registro de operaciones en un plazo de cinco días hábiles, motivando plenamente su decisión. Sin demoras indebidas, la AEVM notificará su decisión a las autoridades competentes contempladas en el artículo 57, apartado 1.
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Artículo 59 2.
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La AEVM comunicará a la Comisión las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 1.
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Artículo 59 3.
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La AEVM publicará en su sitio web una lista de los registros de operaciones inscritos de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días hábiles siguientes a la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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