+Artículo 59 3.

Artículo 59 3.

La AEVM publicará en su sitio web una lista de los registros de operaciones inscritos de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días hábiles siguientes a la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito