+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

El agente de investigación investigará las supuestas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación, y presentará a la AEVM un expediente completo de conclusiones.

A fin de realizar su cometido, el agente de investigación podrá hacer uso de la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 y 63. Al hacer uso de esas facultades, el agente de investigación se ajustará a lo previsto en el artículo 60.

Para realizar su cometido, el agente de investigación tendrá acceso a todos los documentos y toda la información que haya recabado la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito