+Artículo 64 Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
---+Artículo 64 1.
---+Artículo 64 2.
---+Artículo 64 3.
---+Artículo 64 4.
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---+Artículo 64 7.
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Artículo 64 Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 64 1.
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Cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I, la AEVM nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. El agente nombrado no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión ni en el proceso de inscripción del registro de operaciones de que se trate, y ejercerá sus funciones con independencia de la AEVM.
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Artículo 64 2.
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El agente de investigación investigará las supuestas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación, y presentará a la AEVM un expediente completo de conclusiones. A fin de realizar su cometido, el agente de investigación podrá hacer uso de la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 y 63. Al hacer uso de esas facultades, el agente de investigación se ajustará a lo previsto en el artículo 60. Para realizar su cometido, el agente de investigación tendrá acceso a todos los documentos y toda la información que haya recabado la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.
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Artículo 64 3.
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Tras completar su investigación y antes de presentar a la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación dará a las personas objeto de la investigación la oportunidad de ser oídas acerca de las cuestiones objeto de investigación. El agente de investigación basará sus conclusiones exclusivamente en hechos acerca de los cuales las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de expresarse. Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán garantizados plenamente en el curso de la investigación prevista en el presente artículo.
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Artículo 64 4.
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Cuando presente a la AEVM el expediente de conclusiones a que se refiere el apartado 3, el agente de investigación lo notificará a las personas objeto de la investigación. Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la AEVM.
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Artículo 64 5.
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Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidieran las personas afectadas, tras haber oído a las personas objeto de la investigación con arreglo al artículo 67, la AEVM decidirá si las personas objeto de la investigación han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.
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Artículo 64 6.
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El agente de investigación no participará en las deliberaciones de la AEVM ni intervendrá de ninguna otra manera en el proceso de decisión de esta.
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Artículo 64 7.
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La Comisión adoptará normas de procedimiento más detalladas para el ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las multas o multas coercitivas, y adoptará normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las sanciones. Las normas a que se refiere el párrafo primero se adoptarán mediante actos delegados de conformidad con el artículo 82.
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Artículo 64 8.
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La AEVM someterá un asunto a las autoridades pertinentes, cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que sabe que pudieran ser constitutivos de infracción penal en virtud de la legislación vigente. Además, la AEVM se abstendrá de imponer multas o multas coercitivas cuando tenga conocimiento de que una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de un hecho idéntico o de hechos que sean sustancialmente iguales, haya adquirido fuerza de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al Derecho nacional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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