+Artículo 64 4.
|
Artículo 64 4.
Cuando presente a la AEVM el expediente de conclusiones a que se refiere el apartado 3, el agente de investigación lo notificará a las personas objeto de la investigación. Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|