+Artículo 64 4.

Artículo 64 4.

Cuando presente a la AEVM el expediente de conclusiones a que se refiere el apartado 3, el agente de investigación lo notificará a las personas objeto de la investigación. Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito