+Artículo 64 5.
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Artículo 64 5.
Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidieran las personas afectadas, tras haber oído a las personas objeto de la investigación con arreglo al artículo 67, la AEVM decidirá si las personas objeto de la investigación han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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