+Artículo 64 5.

Artículo 64 5.

Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidieran las personas afectadas, tras haber oído a las personas objeto de la investigación con arreglo al artículo 67, la AEVM decidirá si las personas objeto de la investigación han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito