+Artículo 64 7.
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Artículo 64 7.
La Comisión adoptará normas de procedimiento más detalladas para el ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las multas o multas coercitivas, y adoptará normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las sanciones. Las normas a que se refiere el párrafo primero se adoptarán mediante actos delegados de conformidad con el artículo 82.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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