+Artículo 64 8.
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Artículo 64 8.
La AEVM someterá un asunto a las autoridades pertinentes, cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que sabe que pudieran ser constitutivos de infracción penal en virtud de la legislación vigente. Además, la AEVM se abstendrá de imponer multas o multas coercitivas cuando tenga conocimiento de que una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de un hecho idéntico o de hechos que sean sustancialmente iguales, haya adquirido fuerza de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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