+Artículo 68 1.

Artículo 68 1.

La AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 65 y 66, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo los mercados financieros o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. La divulgación no comprenderá los datos personales en el sentido del Reglamento (CE) no 45/2001.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito