+Artículo 68 1.
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Artículo 68 1.
La AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 65 y 66, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo los mercados financieros o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. La divulgación no comprenderá los datos personales en el sentido del Reglamento (CE) no 45/2001.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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