+Artículo 68 Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento y afectación de multas y multas coercitivas
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Artículo 68 Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento y afectación de multas y multas coercitivas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 68 1.
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La AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 65 y 66, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo los mercados financieros o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. La divulgación no comprenderá los datos personales en el sentido del Reglamento (CE) no 45/2001.
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Artículo 68 2.
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Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 65 y 66 serán de carácter administrativo.
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Artículo 68 3.
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En caso de que la AEVM decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado y expondrá los motivos de su decisión.
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Artículo 68 4.
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Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 65 y 66 tendrán fuerza ejecutiva. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión sin más formalidad que la comprobación de la autenticidad de esta última por la autoridad que el Gobierno de cada Estado miembro designe a tal efecto y cuyo nombre deberá comunicar a la AEVM y al Tribunal de Justicia. Cumplidas estas formalidades a instancia del interesado, este podrá promover la ejecución forzosa conforme al Derecho nacional, recurriendo directamente al órgano competente. La ejecución forzosa solo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia. No obstante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro afectado tendrán competencia para conocer de las acciones interpuestas por irregularidad del cumplimiento de las resoluciones de ejecución.
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Artículo 68 5.
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Los importes de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión Europea.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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